Asociación de Magistrados de Mendoza

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Estatuto

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Capítulo I. Denominación, Domicilio, Objeto, Capacidad Legal.

Art.1º) Con la denominación de Asociación de Magistrados de la Provincia de Mendoza, se constituye esta Entidad con domicilio real en la Ciudad de Mendoza, provincia del mismo nombre.-

Art. 2º) La Asociación tiene por objeto:

a) Representar en su acción a sus asociados, fomentando su unión y solidaridad para la mejor realización de los fines estatutarios, prestando su apoyo material y moral;

b) Esclarecer el concepto público de la Magistratura, promover el constante mejoramiento y progreso de la administración de Justicia y de la Legislación vigente, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtener esos objetivos;

c) Coordinar la acción de los asociados tendientes a concretar obras de carácter social y mutual en beneficio de los mismos;

d) Mantener relación con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial, sean ellas provinciales, nacionales o internacionales e incorporarse a las similares existentes; e) Organizar y participar por medio de sus asociados o delegados en reuniones, conferencias o congresos, relacionados con los fines que se persiguen;

f) Estimular el desarrollo de la cultura en general y jurídica en especial de sus integrantes.-

Art. 3º) La Asociación se abstendrá de toda declaración o actividad de carácter político o religioso o que sean ajenos a sus finalidades específicas o incompatibles con el ejercicio de la magistratura.-

Art. 4º) La Asociación, como persona jurídica tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes y podrá operar con Banco oficial o privado, bancos cooperativos o entidades financieras o firmas y empresas particulares que operen en la provincia de MENDOZA.(Modificación Asamblea Extraordinaria el 10/04/2017).Podrá asimismo adquirir bienes muebles o inmuebles, celebrar contratos, aceptar donaciones, herencias y legados, siendo necesaria autorización previa de la Asamblea de Asociados para la adquisición de inmuebles a título oneroso y la enajenación de sus bienes o parte de ellos.-

Capítulo II. Del Patrimonio y Los Recursos.

Art. 5º) El Patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes muebles, inmuebles y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro y los recursos estarán constituidos por:

a) Las cuotas que abonen los asociados;

b) el producto de donaciones, herencias, rifas, festivales, subsidios y contribuciones especiales;

c) subvenciones nacionales, provinciales o municipales, de entidades autárquicas o privadas;

d) las rentas que produzcan sus bienes o de cualquier otro ingreso lícito.-

Capítulo III. De los Asociados.

Art. 6º) Todo magistrado que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser integrante del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza o de la justicia Federal en el territorio de la Provincia y encontrarse en actividad;

b) ser Magistrado jubilado .-

Art.7º) Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Plenarios ;

b) Activos;

c) Adherentes.-

Art.(Modificación Asamblea Extraordinaria el 10/04/2017) 8º) Son socios plenarios todos los magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, estén en actividad o se encuentren jubilados con domicilio en la Provincia (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017).

Art.9º) Revisten calidad de socios activos los magistrados pertenecientes a la justicia federal que así lo soliciten.-

Art. 10º) Son socios adherentes los funcionarios judiciales que al mes de marzo de 2017 fueren funcionarios judicial cuando dicho cargo exija título universitario para su desempeño, y haya sido aceptada su solicitud de afiliación como socio por la comisión directiva.- modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017)

Art.11) Los asociados gozan en general de los siguientes derechos, que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por éste Estatuto y las reglamentaciones internas que dicte C.D. con la aprobación de la Asamblea:

a) utilizar los locales habilitados para Asociación;

b) hacer uso de los servicios que brinde la Entidad;

c) asistir con voz y voto, ser elector y elegido para el desempeño de los cargos directivos y de fiscalización, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones sociales y conforme a la categoría de socio que revista;

d) presentar su renuncia como asociado, con la condición de hallarse al día en el pago de sus obligaciones sociales;

e) solicitar convocatoria de asamblea extraordinaria en los casos que corresponda.-

Art. 12º) Son obligaciones de los asociados las siguientes:

a) pagar las cuotas sociales y cotizaciones extraordinarias que se establezcan;

b) cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos que se dicten, de las resoluciones de las Asambleas y de las disposiciones o resoluciones de la Comisión Directiva;

c) Observar conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias de la Asociación o donde ésta realice sus actividades culturales, jurídicas o sociales.-

Art. 13º) Todo socio podrá ser sancionado por cualquier acción de la que resulte un perjuicio moral o material para la Entidad, siempre que así lo declare C.D. con los dos tercios de sus miembros. En todo caso de sanción, el socio que fuera objeto de la misma podrá apelar la medida ante la asamblea ordinaria o ante una extraordinaria, siempre que el pedido de convocatoria o asamblea sea apoyado por diez socios con derecho a voto por lo menos. El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince días de notificado al interesado, debidamente fundado.-

Art. 14º) Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) amonestación;

b) suspensión y por último

c) expulsión.-

Art. 15º) Son causales de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en este Estatuto y en las reglamentaciones internas que se dicten, así como el desacato a las resoluciones de las Asambleas y/o de C.D..-

Art. 16º) Son causas de suspensión la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el Estatuto otorga a los asociados, pero mantiene las obligaciones que les impone.-

Art. 17º) También son causas de suspensión la morosidad en el pago de tres cuotas sociales o la falta de pago de las contribuciones extraordinarias que se fijen por Asamblea o C.D..-

Art. 18º) Son causales de expulsión las siguientes:

a) la reincidencia de nuevas faltas después de haber sufrido el asociado más de dos suspensiones;

b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Entidad o a sus autoridades para obtener beneficios económicos

c) haber observado una conducta pública reñida con la calidad de miembro de la Justicia tanto en estado activo como pasivo;

d) haber sido separado del cargo por juicio político

e) difamar a las autoridades de la Institución o a cualquiera de sus miembros, por cualquier medio que fuere;

f) haber sufrido condena penal.-

Art.19º) Solamente los socios plenarios podrán ser electores y elegibles para el desempeño de los cargos de la Comisión Directiva, debiendo tener la cuota social paga al día del llamado a asamblea que establece el art. 29. (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017).Los socios plenarios podrán integrar las Comisiones y Sub-Comisiones que se establezcan. Los socios adherentes sólo podrán ocupar en la C.D. los cargos de revisores de cuentas.

Capítulo IV. De las Asambleas.

Art. 20º) Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que adopten tendrán fuerza de ley para todos los asociados, siempre que se celebren de acuerdo a las prescripciones legales y reglamentarias y que no se opongan a las disposiciones del Presente Estatuto o a las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.- En todos los casos se designarán dos socios presentes para revisar el acta respectiva y firmarlas conjuntamente con el Presidente y el Secretario.-

Art. 21º) Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por C.D. o cuando lo solicite la Comisión revisora de cuentas o un grupo de asociados, no menor del treinta por ciento con derecho a voto, debiendo en estos últimos casos C. Directiva convocar dentro de los treinta días de presentada la petición.-

Art. 22º) Las convocatorias a asambleas ordinarias o extraordinarias serán publicadas en el Boletín Oficial de Provincia de Mendoza, por un día y convocadas por lo menos con diez días de anticipación. Cuando se trate de asamblea ordinaria se remitirá con la misma anticipación a los asociados la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión revisora de cuentas y toda otra documentación que tenga relación con la asamblea. Cuando se trate de una asamblea extraordinaria, la documentación pertinente.-

Art. 23º) Sólo podrán asistir con voz y voto a las asambleas los socios plenarios, teniendo el resto de los asociados voz pero no voto.

Art. 24º) Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el día, lugar y fecha que han sido fijadas, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de socios con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir ese quórum se celebrará la asamblea y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de socios presentes.-

Art. 25º) Las asambleas ordinarias tendrán por objeto:

a) discutir, aprobar o desaprobar la memoria, el inventario, el balance general, el cuadro demostrativo de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

b) considerar todo otro asunto incluido en el orden del día.- (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017).-

Art. 26º) Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por la mayoría de votos presentes. Se exceptúan las relativas a reformas del estatuto social y a la disolución de la Sociedad para las cuales se requerirán las dos terceras partes de los votos presentes.- Los que se abstuvieren de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un voto.-

Art. 27º) De las Resoluciones de las Asambleas se labrarán actas que se asentarán en el libro de actas de asamblea, las que serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los dos socios designados por la Asamblea.-

Art. 28º) Ningún asociado podrá tener más de un voto, y los miembros de la C.D. y los de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.-

Art. 29º) «En la misma fecha que se resuelva llamar a asamblea se pondrá a la libre inspección de los asociados, un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los asociados podrán impugnar el contenido del padrón hasta tres días antes de la celebración de la asamblea. Tal impugnación deberá ser resuelta en primera instancia por la C. D., siendo su resolución apelable por ante la asamblea de socios. La lista de candidatos a la C.D. deberá ser presentada 15 (quince días antes de la fecha de la Asamblea ante la comisión electoral; A SU VEZ la comisión electoral SE EXPEDIRÁ EN UN PLAZO DE 48 HRS. HÁBILES Y pondrá a disposición de los socios las listas de candidatos presentadas A EFECTOS DE IMPUGNAR»(modificación estatutaria aprobada en la Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de Abril de 2.001).

Art. 30º) Los debates de las asambleas se realizarán siguiendo las normas parlamentarias de costumbre.- (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017)

Capítulo V. De la Comisión Directiva.

Art.31º) La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos jurídicos por una Comisión Directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo; trece vocales titulares y seis suplentes, como así también ejercerán las funciones de contralor cuatro revisores de cuentas titulares y cuatro suplentes. El presidente y vicepresidente primero deberán ser socios plenarios en actividad y el vicepresidente segundo socio plenario jubilado. A los efectos de la elección de presidente y vicepresidente primero se considerarán como distrito único las cuatro circunscripciones judiciales, debiendo ser elegidos por los asociados en actividad con derecho a voto. Al igual que para la elección de vicepresidente segundo y vocal titular y suplente por los asociados jubilados. A los efectos de la elección de los vocales y revisores de cuentas, las elecciones se efectuarán en forma simultánea a las anteriores, debiendo elegirse a los representantes por los asociados con derecho a voto por cada una de las circunscripciones judiciales conforme a la cantidad de cargos que les corresponde a cada una. En caso de que se lleven a cabo los actos eleccionarios y a fin de permitir el cómputo separado se habilitarán tantas urnas como sea necesario.
Las vocalías se distribuyen, a los efectos de la elección y representatividad, en SEIS (6) Titulares y DOS (2) Suplentes pertenecientes a la Primera Circunscripción Judicial; TRES (3) Titulares y UN (1) Suplente a la Segunda Circunscripción; DOS (2) Titulares y UN (1) Suplente a la Tercera Circunscripción; UN (1) Titular y UN (1) Suplente a la Cuarta Circunscripción y UN (1) Magistrado Jubilado Titular y UN (1) Suplente.- Los Revisores de Cuentas se distribuyen en UN (01) Revisor Titular y UN (01) Suplente por cada circunscripción judicial.- (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017)Los miembros de Comisión Directiva no podrán percibir sueldos ni emolumentos o ninguna especie, siendo los gastos realizados en el ejercicio de sus funciones reembolsables. Una vez electos los miembros de la Comisión Directiva, serán distribuidos los cargos de Secretario, Prosecretario, Tesorero y Pro tesorero, entre sus integrantes titulares, quedando los restantes como vocales.
A los fines de la elección; la Junta Electoral fijará un plazo entre cinco y diez días de conformidad con lo establecido por el art. 55 de este estatuto, a fin de que se presenten las listas de presidente y vicepresidente primero, cuyos candidatos deberán cumplir con las condiciones establecidas en el inc. 2° del art. 33 de éste Estatuto. Vencido el plazo, y para el caso que se hubieran oficializado más de una lista de candidatos a presidente y vicepresidente primero, la Junta Electoral fijará una fecha, entre los quince y veinte días posteriores, a fin de que se realice la votación correspondiente; la que deberá concretarse en la misma fecha y hora, de manera simultánea, en todas las circunscripciones judiciales de la provincia, designando la Junta Electoral un representante-veedor para cada circunscripción.- Para el caso de la presentación de una sola lista, la Junta Electoral, al vencimiento del plazo aludido en la primer parte del párrafo precedente, proclamará como presidente y vicepresidente primero a los candidatos de la única lista oficializada.- Igual temperamento se adoptará para la elección de vicepresidente segundo por los asociados jubilados. Los cargos de Secretario y Tesorero, se distribuirán preferentemente entre los vocales titulares de la Primera Circunscripción Judicial; en tanto los de Pro-secretario y Pro-tesorero, rotarán entre los vocales titulares de la segunda, tercera y cuarta circunscripción. (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017)

Art. 32º) «Los miembros de la C. D. Serán elegidos por el término de dos años, pudiendo ser reelectos, salvo para el cargo de Presidente que solo podrá ser reelecto por un solo EJERCICIO»(modificación estatutaria aprobada en la Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de Abril de 2.001).

Art. 33º.

Inc.1°) Para ser miembro de la C.D. se requiere ser socio plenario, con una antigüedad continua, ininterrumpida y mínima de dos años.-

Inc. 2°) Para ser Presidente o Vicepresidente primero, se requiere ser socio plenario con una antigüedad continua, ininterrumpida y mínima de cinco años inmediatos anteriores a la postulación eleccionaria.»

Inc. 3°) Para ser vicepresidente segundo se requiere ser socio plenario jubilado con una antigüedad continua, ininterrumpida y mínima de dos años, a cuyos efectos y de ser necesario se computará el tiempo inmediatamente anterior como socio plenario activo. En todos los casos la fecha a tener en cuenta para determinar la acreditación de la antigüedad requerida será la de cierre para presentar listas. (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017).

Art. 34º) En caso de renuncias, fallecimientos, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado por un suplente, conforme al orden de la lista electa. Si la ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de aquél o por el término que dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.-

Art. 35º) En caso de que por renuncia, cesantía, etc. la C.D. quedara reducida a menos de la mitad de sus miembros, incorporados que hayan sido los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta días a asamblea extraordinaria a fin de llenar las vacantes producidas hasta la próxima asamblea ordinaria.-

Art. 36º) La C.D. se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes como mínimo y en extraordinaria cuando la presidencia la convoque o cuando lo haga por sí la Comisión Revisora de cuentas o un número no menor de tres miembros de C.D.-

Art. 37º) Las reuniones de C.D., se celebrarán válidamente con la presencia de siete(modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017)de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo la presidencia con doble voto en caso de empate.-

Art. 38º) Se producirá la caducidad del mandato del miembro de la C.D. que faltare sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, debiendo C.D. incorporar a un suplente, conforme a lo dispuesto en el art. 34).-

Art. 39º) Las resoluciones de C.D. podrán ser reconsideradas por mayoría de dos tercios de votos en sesión de igual o mayor número de directivos presentes.-

Art. 40º) Son atribuciones y deberes de la C.D. :

a) cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos con los reglamentos internos, las resoluciones de las asambleas y las que dictare la propia C.D.;

b) convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, de conformidad con lo establecido en los arts. 20 y concordantes;

c) resolver sobre la admisión de asociados;

d) aplicar las sanciones a que se refieren los arts. 14 y concordantes;

e) fijar el monto de las cuotas sociales y de otra toda contribución autorizada por la ley y por la asamblea;

f) presentar a la asamblea ordinaria, el inventario, el balance general y el cuadro demostrativo de gastos y recursos, visados por la Comisión Revisora de Cuentas;

g) nombrar los funcionarios, empleados y cuanto personal sea necesario para el adecuado funcionamiento de la entidad, fijando su sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando los juzgue oportuno, conforme todo ello a las facultades administrativas y laborales establecidas por la legislación vigente;

h) crear y suprimir comisiones y subcomisiones internas para su asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes;

i) adquirir, enajenar, contratar y arrendar y gravar con prenda, hipoteca u otro derecho real, los bienes muebles e inmuebles para la prestación de los servicios de la Asociación. Toda operación referente a bienes inmuebles se hará ad-referendum de la asamblea de asociados;

j) iniciar, accionar y transar juicios, desistirlos, apelar, nombrar apoderado o representantes especiales, transigir y someter en árbitros y efectuar todos los actos que sean necesarios para la defensa de los intereses y servicios de la Institución;

k) conferir mandatos y otorgar poderes generales y especiales, aceptar donaciones y legados;

l) procurar el beneficio de la asociación, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que, directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de la Asociación;

ll) autorizar los gastos que demanda la marcha de la entidad;

m) resolver sobre la afiliación de la Asociación a entidades que agrupen a los magistrados del país o del extranjero y designar sus representantes;

n) autorizar a la presidencia de la C.D. a ejercer la representación legal de la Asociación;

ñ) reglamentar el uso y los servicios de los bienes de propiedad o que utilice la sociedad.-

Art. 41º) Las atribuciones mencionadas en el artículo precedente, deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen del articulado del presente Estatuto, corresponde a la C.D. de la Asociación las más amplias facultades para dirigirla y representarla, tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las que expresamente se determinan en este Estatuto y leyes vigentes. Dichas limitaciones dejarán de regir cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso la C.D. podrá adoptarlas, dando cuenta de su actuación en la primera asamblea que se celebre o convocarla especialmente a ese efecto.-

Capítulo VI: Del Presidente y Vice-Presidente.

Art. 42º) Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) ser el representante legal de la sociedad en todos los actos y son sus deberes y atribuciones vigilar el fiel cumplimiento de estos Estatutos, reglamentos y resoluciones de las asambleas y C.D., pudiendo en casos especiales delegar esas funciones en cualquier miembro de la C.D.;

b) citar a C.D. y presidirla, haciendo efectivas sus deliberaciones

c) resolver internamente los asuntos urgentes dando cuenta a C.D. en la primera reunión que se celebre;

d) presidir las asambleas y citarlas cuando corresponda; e) suscribir los contratos públicos y privados aprobados por la C.D., refrendar la correspondencia conjuntamente con el Secretario cuando así lo considere conveniente (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017) y suscribir conjuntamente con el Tesorero todos los documentos que impliquen obligaciones de pago o contratos que obliguen a la Asociación y autorizados por C.D. o por la Asamblea;

f) vigilar el fiel cumplimiento de los deberes de los asociados y hacer respetar los derechos de los mismos.-

g) ejecutar las resoluciones de la C.D..- (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017)

Art. 43º) «El Vice-Presidente primero reemplazará al Presidente en todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria; y el Vice-Presidente segundo reemplazará a ambos en igual circunstancia.. A falta de Presidente, Vice-Presidente primero y Vice-Presidente segundo, y al solo efecto de sesionar la comisión directiva o la asamblea, según el caso, se designará Presidente ad-hoc a otro de los directivos. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el vicepresidente en ejercicio (primero o segundo según se trate), será reemplazado por un vocal» (modificación estatutaria aprobada en la Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2.001 y en la Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2.010).-

Capítulo VII. Del Secretario y Prosecretario.

Art. 44º) Son atribuciones y deberes del Secretario:

a) redactar y disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la Asociación y firmarla juntamente con el Presidente;

b) llevar los libros de actas de las reuniones que celebre C.D. y las asambleas, así como el registro de asociados y todo aquéllo que sea necesario al ordenamiento administrativo de la Asociación. Dichos libros deberán estar rubricados previamente por la Inspección General de Personas Jurídicas;

c) vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal dependiente en forma conjunta con el Tesorero. (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017).-

Art. 45º) El pro-Secretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.-

Capítulo VIII. Del Tesorero y Protesorero.

Art. 46º) Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) cobrar o disponer las cobranzas de las cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás ingresos de la Asociación;

b) disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por C.D.;

c) mantener en caja el dinero efectivo necesario para los gastos de menos cuantía, cuyo importe será determinado por C.D. y depositar el resto de los fondos sociales en las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero;

d) presentar a la C.D. estados mensuales y preparar anualmente el balance general, el inventario, el cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales previa intervención de la C. Revisora de Cuentas se someterán a consideración de la Asamblea;

e) firmar juntamente con el Presidente, los recibos, cheques, y demás documentos relacionados con la actividad financiera de la Asociación;

f) dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación a C.D. y a la C. Revisora de Cuentas toda vez que éstas lo requieran;

g) presentar anualmente a la C.D. una nómina de los asociados incursos en las faltas previstas en el art. 12 de los presentes Estatutos;

h) llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y los demás libros y registros de carácter auxiliar que sean necesarios respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos.-

i) vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal dependiente conjuntamente con el Secretario. (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017)

Art. 47º) El Pro-Tesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.-

Capítulo IX. De los Vocales.

Art. 48º) Son atribuciones y deberes de los vocales titulares asistir con voz y voto a las deliberaciones de la C.D y colaborar con los demás miembros de C.D. en las tareas que se les encomiende. Los vocales suplentes reemplazan a los titulares.-

Capítulo X. De las Circunscripciones.

Art. 49º) Cada circunscripción para la atención de sus actividades locales de tipo cultural, asistencial o mutual, podrá establecer una Comisión Directiva integrada por las autoridades que los afiliados de cada Circunscripción estimen necesaria y que serán renovados en las mismas épocas en que proceda a elegir los miembros de esa Circunscripción para la C.D. de la Asociación. La C.D. de cada circunscripción y para el cumplimiento de los fines citados, podrá fijar una cuota de sus afiliados.-

Art. 50º) La C.D. determinará en cada Circunscripción cuándo corresponda renovar autoridades, el lugar, fecha, hora y duración del comisio que se efectuará por elección directa y secreta. Al efecto de organizar el acto electoral y mantener actualizado el padrón correspondiente, la C.D. designará una Comisión Electoral permanente.-

Artículo 50° bis – De los administradores de las sedes de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial:

Inc.1°) Créase la ADMINISTRACION GENERAL para las sedes de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, la que estará integrada en cada caso por UN SOCIO PLENARIO en carácter de Administrador y UN SOCIO PLENARIO ó Jubilado en carácter de Co-administrador suplente para el caso de ausencia ó incapacidad del titular, los que serán designados por la Comisión Directiva a propuesta de los asociados de la circunscripción pertinente; y permanecerán en sus cargo durante UN AÑO, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.-

Inc.2°) Sin perjuicio de procurar la realización del Objeto Social que este Estatuto establece, estará a cargo de los Administradores todos los actos que sean necesarios para el mantenimiento, conservación, modernización y funcionamiento de las Casas de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, respectivamente y previa autorización del tesorero; en torno a ello, en especial podrán:
a) Realizar todo tipo de actividad orientada a propiciar, promover y fomentar una constante superación científica, cultural y técnica de los asociados;
b) Organizar y/o subsidiar eventos científicos, sociales, recreativos, deportivos, turísticos, y en general todos aquellos que impliquen asistir en lo personal al magistrado, con el fin de fomentar el espíritu de camaradería y sentido de pertenencia orgánica y gremial entre los asociados de la Circunscripción;
c) Elevar una propuesta de reglamentación interna de la Casa – Habitación a la C.D. para su debida aprobación.-
d) Velar por el mantenimiento del orden y el cumplimiento de las órdenes y reglamentos que rijan la actividad en la Casa – Habitación;

Inc.3°) A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores la Comisión Directiva destinará a la sede de San Rafael una suma equivalente a veinte (20) cuotas sociales de juez de cámara con diez años de antigüedad. Ello sin perjuicio de los eventuales gastos extraordinarios que en cada caso se pudieren realizar previa propuesta del Administrador General y aprobación por la Comisión Directiva.

Inc. 4°) Las previsiones de los incisos anteriores serán de aplicación en el futuro para la tercera y cuarta circunscripción judicial en caso que en las mismas se emplazare una sede donde se llevaran a cabo actividades de la Asociación. (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017)

Capítulo XI. De la Comisión Revisora de Cuentas:

Art. 51º) La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes. A los efectos de su formación, cada Circunscripción elegirá anualmente un miembro titular y un suplente. Podrán ser miembros de ésta Comisión, además de los socios plenarios, los socios activos y los adherentes.-

Art. 52º) Son atribuciones y deberes de la C.R. de Cuentas: a) examinar los libros de contabilidad y documentos de la Asociación cuando lo juzgue conveniente, fiscalizar la administración, el estado de la caja y la percepción de los recursos y que el pago de los gastos se efectúe de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; b) Verificar en oportunidad de la celebración de asambleas que los asociados concurrentes se hallen en condiciones reglamentarias para hacerlo; c) Observar e informar inmediatamente a la C.D., de toda irregularidad que advierta; d) concurrir a las sesiones de C.D. cuando la comisión lo estime conveniente o sea citada por aquella. A estas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto; e) dictaminar sobre la memoria anual, el inventario, el balance general y el cuadro demostrativo de gastos y recursos y someterse a consideración de la asamblea; f) convocar a la C.D. en las condiciones establecidas en el art. 36; g) solicitar a la C.D. la convocatoria a asamblea en los casos previstos en el art. 21 y convocarla en caso de que ésta no lo hiciera; h) convocar a asamblea ordinaria en caso de omisión de la C.D..

Capítulo XII. Libros Ejercicio Económico y Destino de Utilidad:

Art. 53º) El ejercicio Económico comenzará el día primero de enero y finalizará el día treinta y uno de diciembre de ese mismo año. En esa oportunidad se practicará un inventario, balance general y cuadro de ingresos y egresos de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseje, así como la memoria de la Asociación. Todo ello, previo dictamen del órgano de fiscalización, será elevado a la asamblea anual ordinaria, la que se realizará dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.-

Art. 54º) Las utilidades del ejercicio serán invertidas conforme lo resuelva la asamblea anual. La asociación deberá registrar sus actas y operaciones, sin perjuicio de los libros auxiliares que crea conveniente, en los siguientes: a) registro de asociados; b) libros de actas de reuniones de C.D. y de asambleas y asistencia a las mismas; c) Libros diario, inventario, los cuales deberán ser rubricados por la Inspección General de Personas Jurídicas.-

Capítulo XIII: Del Régimen y Autoridades Electorales:

Art. 55° De la Autoridad Electoral:

Inc.a) La máxima autoridad electoral de la Institución esta representada por la Junta Electoral, integrada por TRES (03) Socios Plenarios activos titulares y dos socios plenarios activos y uno jubilado suplentes; los que serán designados por la C.D. previo Juramento Legal y permanecerán en sus cargos hasta la renuncia, fallecimiento o incapacidad de los mismos.- Producida la vacancia por alguna de las causales indicadas, se procederá a comunicar tal circunstancia a la C.D., quien deberá designar sucesor dentro del plazo de CINCO DIAS HÁBILES de notificada la desintegración debiendo en la primera oportunidad designar al socio jubilado suplente.-

Inc.b) Será de competencia exclusiva y excluyente de la Junta Electoral, la interpretación y aplicación del presente Estatuto en todos los asuntos de naturaleza electoral que se susciten, y entenderá en segunda instancia respecto de los decisorios de los Comisionados Electorales; siendo sus pronunciamientos, en todos los casos, definitivos e irrecurribles.-

Inc.c) En la primer reunión que celebre la Junta Electoral, se elegirá Presidente y Vicepresidente, los que duraran 4 (cuatro años) en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.-

Inc.d) Son funciones taxativas del Presidente – ó del Vicepresidente en su reemplazo-, las siguientes: 1) Ejecutar el sistema y cronograma eleccionario del presente estatuto, y en general todos los actos tendientes al desarrollo, control y supervisión electoral; 2) Requerir a la C.D. los materiales, boletería y útiles en general que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del acto electoral; 3) Recepcionar las Listas de Candidatos; 4) Convocar y organizar las sesiones de la Junta Electoral; 5) Ejecutar las decisiones de la Junta Electoral; 6) Resolver todas las cuestiones que no requieran resolución de la Junta Electoral.- 7) Representar a la Junta Electoral.-

Inc.e) Son funciones y atribuciones de la Junta Electoral: 1) Llamar a elecciones Generales cuando corresponda; 2) Expedirse sobre la admisibilidad de los listados de candidatos; 3) Interpretar y ordenar la aplicación del presente Estatuto; 4) Evacuar las consultas e informes que les sean requeridos; 5) Designar a los Comisionados Electorales de las Circunscripciones y a los Presidentes de Mesa electoral; 6) Sesionar de manera permanente durante el día del escrutinio a los fines de expedirse sobre toda cuestión electoral que le sea propuesta.-

Inc.d) La Junta Electoral solo sesionará válidamente con la presencia de todos sus integrantes, y resolverá mediante el pronunciamiento unánime o mayoritario de los mismos, labrando acta de lo actuado cuando así lo considere pertinente.- En todo lo no previsto en el presente, será de aplicación el Código Electoral de la Provincia de Mendoza.- (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017).

De las Inscripciones, del Sufragio y Escrutinio:

inc.1°) En caso de presentarse más de una lista para presidente y vicepresidente primero, La elección se hará por el voto secreto, nominal, directo, individual y personal de los asociados activos en las cuatro circunscripciones judiciales, las cuales funcionarán a tal fin como distrito único; resultando electos los integrantes cuya lista obtuviera mayor cantidad de votos.- No será admisible el voto por mandato ó representación.- Igual temperamento se adoptará para la elección de vicepresidente segundo por los asociados jubilados. Para el caso en que en alguna o todas las circunscripciones se presentaran dos o más listas para integrar la comisión directiva como vocales, en forma simultánea a la elección de presidente, vicepresidente primero y vicepresidente segundo se llevará a cabo el acto eleccionario en las circunscripciones referidas. Si del escrutinio definitivo de las circunscripciones donde se efectuaren elecciones, resultare que alguna de las listas hubiere obtenido más del 75% de los votos emitidos, les serán asignados la totalidad de los cargos eleccionarios. De no alcanzar ninguna de las listas el 75% de los votos emitidos a la que obtuviere la mayor cantidad de votos se les asignarán la cantidad de cargos que se detallarán a continuación, correspondiendo los restantes a la que saliere el segundo lugar. A tales efectos la redistribución será la siguiente: a. Primera circunscripción judicial: cuatro (4) titulares y un (1) suplente a la lista ganadora y dos (2) titulares y un (1) suplente a la segunda; b. Segunda circunscripción judicial: dos (2) titulares y un (1) suplente a la lista ganadora y un (1) titular a la segunda; c. Tercera circunscripción judicial: un (1) titular y un (1) suplente a la lista ganadora y un (1) titular a la segunda; d. Cuarta Circunscripción Judicial: Un (1) titular a la lista ganadora y un (1) suplente a la segunda; y e. Jubilados: Un (1) titular a la lista ganadora y un (1) suplente a la segunda.

inc.2°) El primer día hábil del mes de Marzo del año en que finalicen los mandatos, la JUNTA ELECTORAL llamará durante DIEZ DIAS CORRIDOS a elecciones para la renovación de autoridades, mediante notificación fehaciente personal y general a los asociados, y publicará la fecha, horario y lugar de inicio y cierre de la presentación de las listas de candidatos, el que no podrá ser inferior a CINCO DIAS HABILES ni superior a DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de llamamiento a elecciones.-

Inc.3°) Las listas deberán contener –bajo pena de nulidad- el nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y cargo judicial de los candidatos a Presidente y Vicepresidente, candidatos a Vocales Titulares y Suplentes de cada Circunscripción Judicial, candidatos a Revisores de Cuentas Titulares y Suplentes de cada Circunscripción Judicial, y candidatos a representar a los Magistrados Jubilados.- Cada lista deberá consignar un número o color que la identifique y distinga.- La C.D. estará a cargo de la confección de las boletas y del material necesario para el escrutinio.-

Inc.4°) Vencido el plazo para la presentación de listas, la Junta Electoral dentro del plazo de VEINTICUATRO HORAS HABILES admitirá las listas que cumplimenten tanto los recaudos del inciso anterior como los requisitos individuales de cada postulante, y pondrá a disposición para conocimiento de los asociados -en forma electrónica y personal- la/las lista/s admitida/s. Labrándose acta donde oficializará la/s lista/s presentada/s, fijará fecha para la votación correspondiente entre los DIEZ y QUINCE DIAS corridos posteriores, en día y hora tal que la misma se realice en forma simultánea en todas las circunscripciones; y designará, a los fines del acto eleccionario, un Presidente de Mesa y un Comisionado Electoral para cada una de las cuatro circunscripciones.- Cada lista podrá designar fiscales de Mesa, cuyos datos identificatorios deberán ser proporcionados por cada lista ante el Comisionado Electoral que corresponda y antes del inicio del acto comicial.-

Inc.3°) En caso que resulte necesario por haberse presentado más de una lista, El Comisionado Electoral, en la fecha y hora fijados para la votación, labrará sucintamente acta de apertura del comicio, la que deberá ser suscripta por los presentes.- En caso de ausencia del Presidente de Mesa designado por la Junta Electoral, el Comisionado Electoral deberá designar en el acto a un asociado no candidato que lo reemplace.-

Inc.4°) Finalizado el sufragio, en forma simultánea se procederá al escrutinio en todas las circunscripciones, labrándose el acta de cierre correspondiente, con indicación de los votos emitidos y los obtenidos por cada lista, y suscripta por el Presidente de Mesa, el Comisionado Electoral, y los fiscales si los hubiere.- Los votos que resulten observados y/o impugnados, serán resueltos por el Comisionado Electoral bajo constancia en acta, y de cuyo decisorio la parte interesada podrá apelar ante la Junta Electoral dentro de las VEINTICUATRO HORAS de cerrado el escrutinio.-

Inc.5°) Cada Comisionado Electoral, una vez finalizado el escrutinio, remitirá a la Junta Electoral las urnas con los votos emitidos sellada, el acta de apertura y cierre, y el padrón de votantes.- La Junta Electoral deberá expedirse sobre las decisiones de las Comisiones Electorales apeladas si las hubiere, y realizar el escrutinio total de las circunscripciones dentro de las CUARENTA y OCHO HORAS de recepcionada la documentación, indicará los votos obtenidos por cada lista y proclamará las nuevas autoridades, informando de las mismas a la C.D.-

Inc.6°) En caso de empate en el cómputo de los votos obtenidos por las listas oficializadas, la JUNTA ELECTORAL deberá llamar a elecciones balotaje y en un plazo no mayor de DIEZ DIAS HABILES observando las formas y los plazos previstos en el presente para el escrutinio.-

Inc.7°) En caso de lista única, o de resultar sólo una lista oficializada, la Junta Electoral proclamará a los integrantes de ésta como nuevas autoridades e informará de las mismas a la C.D, omitiendo la realización del acto eleccionario.-

Inc.8°) La C.D. deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la forma prevista en este estatuto, a los fines de la toma de posesión funcional de las nuevas autoridades.- La Asamblea en cuestión deberá celebrarse el día 20 (veinte) –ó su subsiguiente hábil en caso de no serlo- del Mes de Mayo del año calendario que corresponda.- (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017).

Capítulo XIII: Del Régimen y Autoridades Electorales:

Art. 56º) La Asamblea que disponga la disolución de la Asociación deberá nombrar una Comisión liquidadora que podrá ser la misma C.D. o cualquier otra que estará compuesta por lo menos por tres miembros. Deberá comenzar a publicar dentro de las 72 horas de su realización, durante tres días en el Boletín Oficial de la Provincia, un edicto comunicando la disolución de la Entidad con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador, dentro de los quince días posteriores al de la fecha de la asamblea, indefectiblemente se deberá comunicar y enviar copia fiel y autenticada del acta respectiva a Inspección General de Personas Jurídicas. La Comisión Rev. de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Asociación.-

Art. 57º) Pagadas todas las deudas, la Comisión Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones, dentro de los quince días, a Inspección Gral. de Personas Jurídicas.-

Art. 58º) El producto líquido será destinado a bibliotecas judiciales.-

Capítulo XIV: Del Régimen y Autoridades Electorales:

Art. 59º) El presidente de la C.D. o la persona que éste designe queda facultado para solicitar la personaría jurídica de la Entidad y autorizada para aceptar las modificaciones meramente formales que fueran necesarias a requerimiento de la autoridad competente.-

Art. 60º) La antigüedad establecida por el art. 33 para integrar C.D., no será exigida a los socios existentes a la fecha de la celebración de la primera asamblea ordinaria destinada a la elección de autoridades, posterior a la aprobación de estos estatutos y por los dos primeros años.-

Art. 61º) El primer ejercicio concluirá igualmente el día 31 de diciembre, cualquiera sea la fecha de iniciación del mismo.-Quinto: en lo relativo a la elección de autoridades se hace conocer a los asistentes que deben elegir las personas que renovarán en su totalidad a la Comisión Directiva, correspondiéndole a la Primera Circunscripción Judicial, cinco titulares, dos suplentes y un revisor de cuentas; a la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, dos titulares, un suplente y un revisor de cuentas, cada una de ellas.- Firman al pie: el Presidente Dr. Orlando C. Farruggia y la Secretaria Dra. Silvina del C. Furlotti, en la ciudad de Mendoza a los diez (10) días del mes de marzo del año 2.011 (dos mil once).-

Art. 62° – Para todo lo no previsto en el presente Estatuto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y del código electoral de la Provincia de Mendoza.- (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017)

DISPOSICION TRANSITORIA: A los efectos del cómputo de los términos establecidos en el inc. 2 y en el inc. 8 del art. 55 se establece el primer día hábil del mes siguiente al de la asamblea que apruebe la reforma estatutaria para el primero y setenta días posteriores o el hábil siguiente, a los efectos de llamado a asamblea establecido en el segundo caso. (modificación estatutaria aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/04/2017)

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